CONDICIONES CONTRACTUALES DE VERTICE ASESORES DE SEGUROS LTDA
Versión 2020.1
Para efectos del presente documento se entenderá por EL CLIENTE a la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de VERTICE ASESORES DE SEGUROS LTDA y/o quien solicita los servicios de VERTICE ASESORES DE SEGUROS LTDA, en su calidad de agente de seguros (en adelante VERTICE).
1. OBJETO
1.1. El objeto de la relación contractual entre VERTICE y EL CLIENTE es la prestación del servicio de intermediación como agente de seguros, de acuerdo con las definiciones dadas por la Ley.
2. OBLIGATORIEDAD
2.1. Todos los servicios llevados a cabo por VERTICE en desarrollo de actividades de agente de seguros se regirán por la normatividad vigente, y por lo no previsto en ella, se aplicarán las disposiciones del presente documento el cual se entenderá plenamente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta de servicios remitida por VERTICE , sin perjuicio de las condiciones, acuerdos y/o clausulados adicionales y/o especiales correspondientes y aplicables a todos y cada uno de los servicios correspondientes; de tal manera, El CLIENTE acepta que este contrato es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio, transmitida por parte del CLIENTE ya sea por escrito (incluyendo correo electrónico y fax) o verbalmente.
2.2. Este contrato hace parte integral de toda cotización u oferta de servicio presentada por VERTICE, y se encuentra publicado en nuestra página Web www.verticeseguros.com permanentemente para su consulta. Si en el desarrollo de los servicios contratados VERTICE expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.
3. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que el CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte del CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el envío de las instrucciones.
3.2. La relación contractual de VERTICE es con la aseguradora que así represente, y EL CLIENTE surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita de una póliza de seguroexpedida por instrucciones de VERTICE El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del servicio por parte de VERTICE
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
4.1. El CLIENTE deberá comunicar por escrito y oportunamente a VERTICE la información requerida para la expedición de las pólizas, adjuntando el formulario SARLAFT con sus respectivos anexos.
4.2. Si EL CLIENTE ya tiene un programa de seguros o una póliza con VERTICE y lo que desea es pedir una autorización especial, EL CLIENTE lo deberá solicitar siempre por escrito, aclarando el alcance de la solicitud.
En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta y/o correo electrónico). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a VERTICE la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la póliza de seguros, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. En ningún caso los errores en la información podrán ser responsabilidad de VERTICE.
Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con su póliza en forma correcta y completa. No es obligación de VERTICE el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, VERTICE informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada.
El CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a VERTICE y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, y/o perjuicios entre otros.
4.3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como se detalla en el documento SARLAFT.
4.4. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
5. OBLIGACIONES DE VERTICE
5.1. Recibir la información para la póliza.
5.2. Contratar a su nombre la póliza solicitada según las instrucciones del cliente.
5.3. Las demás propias de su actividad y/o solicitadas por EL CLIENTE.
6. EL USO DE SITIOS WEB
La utilización de EL CLIENTE de los sitios web para la administración de los programas de seguros definidos por VERTICE en la prestación de sus servicios, tales como www.su-carga.com, www.sucarga.com, www.logisplay.com, www.verticeseguros.com, www.verticeww.com, www.verticeseg.com o cualquier otro así dispuesto, estarán enmarcados siempre bajo el alcance de este contrato de servicios, el cual incorpora de manera automática el ACUERDO DE USO de cada sitio web.
7. INDEMNIDAD
El CLIENTE deberá responder e indemnizar a VERTICE por cualquier daño o perjuicio que esta sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE. EL CLIENTE responderá e indemnizará a VERTICE por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago, o indemnización a que se vea sujeto o en que deba incurrir VERTICE frente a terceros o autoridades, incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado, por razón del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto a su programa de seguros.
8. LIMITE INDEMNIZATORIO DE VERTICE
8.1. En cualquier caso, la responsabilidad de VERTICE actuando como AGENTE DE SEGUROS será limitada, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.
8.2. En el evento que VERTICE sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a 5 SMMLV.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS
VERTICE está autorizada para seleccionar y contratar aseguradoras, administradores de riesgos, inspectores, empresas de seguridad o similares, si así lo requiere EL CLIENTE, todos los cuales serán considerados entidades independientes de VERTICE ; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo a las condiciones contractuales y legales aplicables. Bajo ninguna circunstancia VERTICE será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por VERTICE
10. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE VERTICE
Cualquier acción legal directa contra empleados de VERTICE , ya sean fijos o temporales, por acciones derivadas de su servicio, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra VERTICE y sus empleados, la indemnización máxima a pagar a El CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.
11. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
VERTICE no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
12. INDEPENDENCIA
Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.
13. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre VERTICE y el CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que VERTICE celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de VERTICE que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.
14. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
EL CLIENTE y VERTICE acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes reglas:
- Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
- Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.
Dado en Bogotá, Noviembre 1 de 2020.